Programa de Prevención de Suspensión y Expulsión en la Edad Temprana

Formulario de Comentarios Públicos

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“Educación en contra de los prejuicios” se refiere a actividades intencionales de enseñanza y aprendizaje diseñadas con el fin de aumentar la comprensión de las diferencias y su valor para la sociedad y para desafiar activamente los prejuicios, los estereotipos y todas las formas de discriminación. Incorpora un plan de estudios que refleja diversas experiencias y perspectivas, métodos de instrucción que promueven el aprendizaje de todos los niños y estrategias para crear y mantener comunidades de aprendizaje seguras, inclusivas y respetuosas.


“Prácticas contra los prejuicios” significa brindar servicios de una manera que prevenga y se oponga activamente al trato injusto a las personas debido, entre otras cosas, a la raza, el origen étnico, la edad, la apariencia, el idioma, la situación socioeconómica, la capacidad, la religión, la condición migratoria, el género o identidad de género, y cualquier otra identidad o interseccionalidad.


“Culturalmente sensible” significa una política o enfoque que reconoce, respeta y considera importante las creencias, prácticas, cultura y necesidades lingüísticas de diversas poblaciones y comunidades cuyos miembros se identifican con afiliaciones culturales o lingüísticas particulares en virtud de su lugar de nacimiento, ascendencia u origen étnico, religión, género o identidad de género, idioma preferido, idioma que se habla en el hogar, o cualquier otra identidad o característica. La sensibilidad cultural describe la capacidad de responder a las necesidades específicas de diversas comunidades a nivel individual, profesional, organizacional y sistémico.


“Culturalmente específico” se refiere a un programa, intervención o servicio que está diseñado, adaptado y proporcionado por miembros de la comunidad a la que sirve, que refleja sus valores, creencias, prácticas y visiones del mundo; y que se brinda en el idioma preferido de la comunidad a la que sirve.


“Organización culturalmente específica” significa una organización que sirve a una comunidad cultural en particular y está principalmente integrada por personal y dirigida por miembros de esa comunidad; estas organizaciones demuestran un conocimiento íntimo de la experiencia de vida de la comunidad. Este conocimiento incluye, entre otras cosas, el impacto del racismo o la discriminación estructural e individual en la comunidad; conocimiento de las disparidades específicas documentadas en la comunidad y cómo eso influye en la estructura de su programa o servicio; capacidad para describir las prácticas culturales de la comunidad, creencias/prácticas de salud y seguridad, identidad cultural positiva/orgullo/resiliencia, la dinámica del aspecto migratorio, creencias religiosas, etc.; y cómo sus servicios se han adaptado a esas normas culturales.


“División” se refiere a la División de Aprendizaje Temprano del Departamento de Educación de Oregón.


“Proveedor de educación y cuidado de la edad temprana” se refiere a cualquiera de las siguientes entidades y su personal:

a.    Todos los tipos de cuidado infantil familiar en el hogar y en centros descritos en ORS 329A.600, que estén registrados y certificados;

b.    Cualquier programa que reciba financiamiento público estatal para servicios de educación y cuidado de la edad temprana;

c.    Proveedores de Promesa Preescolar sujetos a ORS 329.172;

d.    Proveedores de Oregón desde Prenatal hasta el Kínder sujetos a ORS 329.172;

e.    Proveedores de Baby Promise sujetos a ORS 417.784; y

f.    Relief Nurseries sujetos a ORS 329.172.


“Prácticas excluyentes” se refieren a cualquier acción tomada por un programa de educación y cuidado de la edad temprana que limita la inscripción, participación o asistencia de un niño debido a su capacidad, sus necesidades especiales o su comportamiento.


“Expulsión” significa retirar permanentemente a un niño pequeño del programa de educación y cuidado de la edad temprana.


“Prejuicio implícito” se refiere a los procesos internos inconscientes que dan como resultado sentimientos y actitudes sobre las personas en función de la raza, el origen étnico, la edad, la apariencia, el idioma, el nivel socioeconómico, la capacidad, la religión, la situación migratoria, el género o la identidad de género y cualquier otra identidad o interseccionalidad. Estos sentimientos y creencias se expresan automáticamente sin hacerse conscientes; y tienen un impacto en otras personas y grupos de personas.


“Inclusión” se refiere a los valores, políticas y prácticas que crean oportunidades para que todos los niños pequeños y sus familias participen en una amplia gama de actividades y reciban apoyo para participar como miembros plenos de las familias, las comunidades y la sociedad. El resultado deseado de la inclusión es que los niños y sus familias de todas las razas, orígenes étnicos, edades, apariencias, idiomas, niveles socioeconómicos, habilidades, religiones, situaciones migratorias, géneros o identidades de género y cualquier otra identidad o interseccionalidad, tengan un sentido de pertenencia y afiliación, para poder de esta manera desarrollar relaciones sociales y amistades positivas, además de experimentar un aprendizaje que involucre el desarrollo individual del niño. Las características definitorias de la inclusión que se pueden utilizar para identificar programas y servicios para la edad temprana de alta calidad son: el acceso, la participación y el apoyo.


“Prácticas inclusivas” se refieren a las estrategias y prácticas que se implementan para promover de manera intencionada y auténtica la Inclusión.


“Consulta de salud mental infantil y de la edad temprana” o “IECMHC” (por sus siglas en inglés), se refiere a un enfoque basado en la prevención que une a un consultor de salud mental con adultos que trabajan con infantes y niños pequeños en los diferentes ambientes donde aprenden y crecen, como son los centros de cuidado infantil, los centros preescolares, las visitas domiciliarias y la intervención temprana. Emplea una perspectiva culturalmente sensible y basada en los efectos del trauma; lo que implica brindar capacitación y orientación a los proveedores de cuidado infantil y de educación y cuidado de la edad temprana, lo que ayuda a promover un desarrollo socioemocional saludable, y que se base en las fortalezas del niño, la familia y el proveedor para garantizar un cuidado inclusivo y de apoyo para todos los niños.


“Desarrollo positivo de la identidad racial” significa que los niños pequeños conocen y experimentan sentimientos positivos sobre su identidad racial, incluidos su herencia, apariencia física, afiliación cultural y experiencias personales.


“Proveedor Regional de Servicios” se refiere a una entidad que brinda servicios de IECMHC a proveedores de educación y cuidado de la edad temprana y coordina los servicios de IECMHC con otros proveedores de asistencia técnica para la edad temprana, a fin de promover el acceso de los proveedores de educación y cuidado de la edad temprana a recursos, capacitación y otras oportunidades de asistencia técnica.


“Expulsión indirecta” se refiere a las acciones tomadas por un proveedor de educación y cuidado de la edad temprana que hacen que el programa se brinde de una manera inviable para la familia o el niño y deja a la familia sin otra opción que la de retirar al niño del programa.


“Descanso con apoyo” se refiere a un período breve y de tiempo limitado en el que un niño es apartado del ambiente de educación y cuidado de la edad temprana, o de una actividad específica dentro del ambiente, con el propósito de darle apoyo para una co-regulación o un descanso sensorial. El descanso ocurre con la participación activa de un proveedor de educación y cuidado de la edad temprana.


“Suspensión” significa retirar temporalmente a un niño pequeño del ambiente de educación y cuidado de la edad temprana, mediante una suspensión dentro del programa o fuera de él.

a.    “Suspensión dentro del programa” significa prohibir temporalmente que el niño participe en el salón de clases o en el entorno grupal al enviar al niño a un lugar diferente dentro del programa o sus instalaciones. La suspensión dentro del programa no incluye un descanso con apoyo.

b.    “Suspensión fuera del programa” significa retirar o enviar al niño a casa más temprano, prohibiéndole regresar al programa por uno (1) o más días, o reduciendo de otro modo las horas que el niño pasa por semana en el programa.


“Proveedor de asistencia técnica” se refiere a una persona o entidad que brinda capacitación, consultoría, entrenamiento u otros apoyos para el desarrollo profesional a los programas y proveedores de educación y cuidado de la edad temprana.


“Basado en los efectos del trauma” se refiere a los principios, prácticas o servicios basados en el reconocimiento y la comprensión del impacto del trauma en personas y grupos. Los servicios basados en los efectos del trauma y las prácticas en el salón de clase están diseñados y planificados para promover la curación y la seguridad, y para evitar recrear el trauma de nuevo. Para estar genuinamente basadas en los efectos del trauma, las prácticas también deben ser culturalmente sensibles y reflejar un proceso activo antirracista.


“Niño pequeño” significa un niño que aún no es elegible para asistir al kínder en una escuela pública.

Los propósitos del Programa de Prevención de Suspensión y Expulsión en la Edad Temprana son los de reducir el uso de la Suspensión, Expulsión y otras formas de prácticas Excluyentes en los programas de educación y cuidado de la edad temprana, además de eliminar las disparidades en el uso de la Suspensión, Expulsión y otras formas de Prácticas excluyentes en los programas de educación y cuidado de la edad temprana por motivos de raza, origen étnico, edad, apariencia, idioma, nivel socioeconómico, capacidad, religión, situación migratoria, género o identidad de género, y cualquier otra identidad o interseccionalidad. Estos propósitos se alcanzan al:


1)    Brindar y mejorar el desarrollo profesional de la fuerza laboral que participa en la educación de la edad temprana con un enfoque en garantizar que los educadores de la edad temprana tengan el conocimiento y las habilidades para apoyar el desarrollo socioemocional y de identidad racial positiva de los niños, mediante el uso de prácticas contra los prejuicios, culturalmente sensibles e Inclusivas en el ambiente de la educación de la edad temprana.


2)    Asegurarse de que todos los proveedores regionales de servicios y de asistencia técnica tengan el conocimiento y las habilidades para ofrecer apoyos que incluyan, entre otros, capacitación, entrenamiento, asistencia técnica y consultoría a proveedores y programas de cuidado y educación de la edad temprana para implementar las prácticas contra los prejuicios, que sean culturalmente sensibles e inclusivas para garantizar la estabilidad de las colocaciones de los niños dentro del ambiente de educación temprana.


3)    Desarrollar e implementar servicios de Consulta de Salud Mental Infantil y de la Edad Temprana (IECMHC, por sus siglas en inglés) que sean culturalmente sensibles y basados en los efectos de los traumas para apoyar a los proveedores y programas de educación y cuidado de la edad temprana para satisfacer de manera efectiva las necesidades de todos los niños.


4)    Proporcionar un sistema coordinado para programas de educación y cuidado de la edad temprana en todo el Estado con el fin de buscar apoyo, asistencia técnica y/o servicios de IECMHC, que tengan el propósito de mantener la colocación de niños específicos que presentan comportamientos difíciles en forma persistente.

1)    Los proveedores regionales de servicios deben:


a.    Garantizar que los servicios de Consulta de Salud Mental Infantil y de la Edad Temprana sean accesibles para todos los grupos poblacionales, especialmente para aquellos más afectados de manera desproporcionada por la suspensión y la expulsión; y


b.    Colaborar y coordinar servicios con proveedores de asistencia técnica y otros socios de diferentes sistemas para determinar qué persona o programa es el más adecuado para responder a la solicitud de servicios de un proveedor de educación y cuidado de la edad temprana.

1)    A pedido de la División, cualquier proveedor de cuidado y educación de la edad temprana que reciba asistencia técnica de los proveedores Regionales de Servicios debe poner a disposición de la ELD cualquier información y datos que la División determine que son necesarios para monitorear y evaluar el programa de Prevención de Expulsión y Suspensión en la Edad Temprana.


2)    Los proveedores Regionales de Servicios deben cooperar y participar de acuerdo con los requisitos de supervisión, evaluación de programas y presentación de informes de la División.