C. EXENCIÓN, INDEMNIZACIÓN Y DAÑOS INCIDENTALES
En esta sección se explica que, durante la retirada de escombros, pueden producirse algunos daños en su propiedad, incluidas las entradas de vehículos y las carreteras privadas. Esta sección exonera e indemniza al Gobierno de reclamos relacionados con daños causados por actividades del programa.
1. Exoneración y exención de responsabilidad: El propietario reconoce que las decisiones del Gobierno sobre cuándo, dónde y cómo proporcionar la retirada de escombros y árboles peligrosos generados por incendios forestales en la propiedad del propietario son funciones discrecionales. Por la presente, el propietario reconoce que el Gobierno no es responsable de ningún reclamo basado en el ejercicio o desempeño, o en la falta de ejercicio o desempeño, de una función discrecional y se compromete a no presentar dicho reclamo. Asimismo, el propietario exime al Gobierno de toda responsabilidad por cualquier daño o pérdida que pueda producirse durante o después del programa. Consulte también las secciones 2 y 3 a continuación. El propietario, por lo tanto, renuncia a cualquier reclamo o acción legal contra el Gobierno, de conformidad con la ley estatal y federal, incluida la Ley de Servicios de Emergencia de California, presente en la sección 8655 del Código de Gobierno de California; la sección 2925 del título 19 del Código de Reglamentos de California; y la Ley Stafford, presente en la sección 5148 del título 42 del Código de los Estados Unidos, y reconoce la inmunidad contenida en la misma para todas y cada una de las actividades realizadas en virtud de este Derecho de entrada. Nada de lo dispuesto en esta sección afecta al derecho del propietario a presentar reclamos a las compañías de seguros en virtud de su(s) póliza(s) de seguro aplicable(s). El propietario reconoce que la inscripción en el programa es totalmente voluntaria y por la presente acepta la exención y exoneración de responsabilidad al inscribirse afirmativamente en el programa.
2. Indemnización: El propietario acuerda indemnizar, liberar y eximir de responsabilidad al Gobierno de cualquier reclamo, daño o pérdida que surja de las actividades del programa llevadas a cabo de conformidad con este ROE.
3. Daños en entradas para vehículos, carreteras y otros daños incidentales: Las excavadoras de varias toneladas deben realizar gran parte de la demolición, consolidación y carga de los escombros del incendio en camiones para su traslado a los lugares adecuados de reciclaje y eliminación y uso final. La envergadura y el peso de estos equipos, así como el de los camiones cargados que transportan los escombros fuera de los vecindarios dañados por los incendios, superan a menudo la capacidad de diseño de las entradas de vehículos, aceras y calzadas residenciales. Las cuadrillas tomarán precauciones razonables para mitigar los daños. Sin embargo, el propietario reconoce que el agrietamiento y el daño al pavimento de asfalto y concreto es una consecuencia común e inevitable y, por lo tanto, se considera incidental al programa. Al firmar este ROE y aceptar participar en el programa en esta propiedad, el propietario reconoce el riesgo de tales daños incidentales, así como su responsabilidad por el costo de cualquier reparación a la propiedad privada o a las vías privadas de propiedad conjunta que pueda ser causada por el Gobierno o sus contratistas en la ejecución del programa. El propietario puede presentar una queja sobre cualquier propiedad mejorada que considere que ha sufrido daños como resultado de una negligencia durante las operaciones del programa en recovery.lacounty.gov.
4. Terminación del programa/Retiro del programa: El propietario puede elegir terminar el programa presentando un Formulario de terminación ejecutado al Condado en (disponible bajo petición). Si el propietario decide terminar el programa una vez iniciadas las obras en el marco del programa, el Gobierno podrá solicitar directamente a la compañía de seguros el reembolso de los gastos incurridos hasta elmomento de la terminación, incluidos los beneficios del seguro, tal y como se han definido anteriormente. El retiro del programa no cancela la cesión de los fondos del seguro que el propietario le realiza al Condado.
5. Venta de propiedades: Cualquier propiedad que se venda antes de la emisión de la certificación de limpieza se excluirá del programa a menos que tanto el nuevo propietario como el anterior firmen una declaración jurada de transferencia de propiedad (disponible en el Condado) y el nuevo propietario complete un ROE. Los costos de los trabajos realizados se facturarán a la compañía de seguros del propietario de la propiedad en el momento del incendio forestal, si corresponde.
6. Declaración errónea fraudulenta o intencionada de hechos: Una persona que fraudulenta o intencionadamente declare erróneamente cualquier hecho en relación con este ROE puede estar sujeta a sanciones en virtud de la ley estatal y federal, incluidas sanciones civiles, penas de prisión no superiores a cinco años, o ambas, según lo dispuesto en el título 18, sección 1001, del Código de los Estados Unidos.
7. Ley de Registros Públicos: El propietario reconoce que los formularios de ROE completos pueden estar sujetos a divulgación pública en virtud de la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno, sección 7920.000 y siguientes) y otras leyes estatales y federales aplicables.